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Los estudiantes ingresan a las instituciones educativas con una identidad religiosa. Los estudiantes ingresan a las instituciones educativas con una identidad religiosa.  (AFP or licensors)

Corte Constitucional colombiana ordena eliminar el contenido educativo religioso

Este 27 de septiembre el episcopado colombiano manifest贸 su preocupaci贸n ante la sentencia T-357, donde se ordena a la instituci贸n educativa El Recreo 鈥減rivilegiar un enfoque neutral del fen贸meno religioso鈥.

Ariana Pernía Paolini 鈥 Ciudad del Vaticano

La Conferencia Episcopal de Colombia (CEC) hizo pública su 鈥渟orpresa y preocupación鈥 ante la sentencia T-357 de 2024, donde la Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional resolvió 鈥渙rdenar鈥 a una institución educativa que elimine el contenido 鈥渄ogmático católico de su clase de Religión鈥.

El fallo de la Corte Constitucional es el resultado de la acción de tutela presentada por el padre de una niña cristiana de 9 años contra la Institución Educativa El Recreo, quien consideró que la institución 鈥渧ulneró su derecho fundamental de petición y los derechos fundamentales a la igualdad, la libertad de cultos鈥, al 鈥渙bligarla鈥 a recibir clases de Educación Religiosa Escolar, 鈥渆n la que se impartían contenidos propios de la religión católica鈥.

Ante la disposición del numeral 4º de la resolución en el cual la Corte Constitucional ordena a la institución que, 鈥渄entro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia鈥, elimine el contenido dogmático católico de la cátedra de Religión, los obispos convocaron, a través de un , a la sociedad civil a revisar 鈥渜ué está pasando en el tejido social鈥 para que se llegue al extremo de eliminar y prohibir el contenido religioso de la asignatura de Religión.

En este sentido, la Iglesia lamenta que, lo que comenzó como una revisión de la garantía 鈥渁l derecho de no recibir educación religiosa鈥 tenga como consecuencia la prohibición del contenido católico de la educación religiosa, 鈥渄esconociendo el derecho de los católicos a recibir educación religiosa acorde con su fe鈥.

La CEC también expresó que la sentencia T-357 de 2024, se opone a lo dispuesto en 鈥渆n el artículo 6º literal g) de la Ley 133 de 1994, Ley estatutaria de Libertad Religiosa y de Cultos, que reconoce como parte del núcleo esencial del derecho de libertad religiosa el derecho de elección de la educación religiosa y moral según las propias convicciones鈥, la cual, señalaron, es correlativa al deber del Estado de 鈥済arantizarle a los Padres de Familia que sus hijos reciban educación religiosa acorde con su fe鈥.

Enfoque neutral

La sentencia dispone, del mismo modo, que se 鈥減rivilegie un enfoque neutral del fenómeno religioso鈥, resolución ante la cual los obispos enfatizaron que no se halla presente la legislación de la educación religiosa; por ende, 鈥渟e está extendiendo la neutralidad del Estado también a las personas, en este caso estudiantes de familias con una identidad religiosa específica鈥.

Por tal motivo, la CEC aclaró que 鈥渘i los estudiantes ni sus padres son 鈥榥eutrales鈥欌, ingresan a las instituciones educativas con una identidad religiosa que no se puede dejar por fuera de los colegios; a este respecto, la Iglesia colombiana manifestó su consternación acerca de 鈥渃ómo un Estado que reconoce la diversidad en muchos aspectos de la vida de las personas la desconoce en lo religioso鈥.

Escuche el reporte de Radio Vaticana

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02 octubre 2024, 12:11